“El paciente debe recibir una información clara, concreta, adecuada a sus necesidades y que no le cree falsas expectativas”.
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Por Fundacion AstraZeneca
Publicado el 30/04/2010
La comunicación entre médico y paciente no es, en ocasiones, lo fluida que debiera a causa de factores como el escaso tiempo en consulta, la falta de habilidades de comunicación del profesional, o el excesivo uso del lenguaje técnico por parte del mismo. Por ello, es importante hacer un esfuerzo por facilitar la información al enfermo y garantizar de esta forma la toma de decisiones sobre su salud.
“El paciente debe recibir una información clara, concreta, adecuada a sus necesidades y que no le cree falsas expectativas”.
Según el libro “Hablemos de… Consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas”, que cuenta con el patrocinio de la Fundación AstraZeneca y ha sido coordinado por la Fundación Leucemia y Linfoma (FLL).
- Las herramientas para garantizar a las personas la toma de decisiones sobre su salud son: el consentimiento informado, la historia clínica y las instrucciones previas.
- Toda actuación en el ámbito de la salud necesita su consentimiento libre y voluntario, una vez que el paciente haya recibido la información adecuada y valorado con ella las opciones que se le ha ofrecido.
- El paciente tiene derecho a negarse a ser informado pero tal renuncia ha de constar por escrito.
- La historia clínica deberá ser conservada en el centro sanitario al menos durante cinco años después de la última vez que se ha atendido al paciente.
- Las instrucciones previas tienen varios factores positivos: el paciente tiene la capacidad de controlar el tipo de asistencia que va a recibir y los médicos se sienten amparados ante la toma de decisiones difíciles.
- Este manual ayuda al ciudadano al ejercicio de sus derechos como paciente
Madrid, abril de 2010.- La comunicación entre médico y paciente no es, en ocasiones, lo fluida que debiera a causa de factores como el escaso tiempo en consulta, la falta de habilidades de comunicación del profesional, o el excesivo uso del lenguaje técnico por parte del mismo.
Por ello, es importante hacer un esfuerzo por facilitar la información al enfermo y garantizar de esta forma la toma de decisiones sobre su salud. En esta línea, destacan tres herramientas fundamentales que debe conocer: el consentimiento informado, la historia clínica y las instrucciones previas. El libro, “Hablemos de… consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas” explica en qué consiste cada uno de estos conceptos con el fin de que el paciente pueda tomar un papel más activo.
Su contenido ha sido informado por la Unidad de bioética de la Dirección General de Información y Atención al Paciente del Servicio Madrileño de Salud, ha sido coordinado bajo la dirección técnica de Juan Siso, patrocinado por la Fundación AstraZeneca, Celgene, Fundación La Caixa y Celvitae, y cuenta con el aval de la Fundación Leucemia y Linfoma (FLL).

“Es muy importante establecer un diálogo médico-paciente en el que el enfermo sea honesto con el facultativo transmitiéndole siempre información veraz y completa y el paciente pregunte todo aquello que le ayude a disipar dudas”, apunta el citado Manual, recientemente editado.
Sobre la información que el facultativo debe aportar al enfermo dicha publicación es clara: “Hay que explicar en qué consiste la actuación, las consecuencias más importantes que la intervención origina con seguridad, los beneficios de la intervención, los riesgos personalizados de cada paciente en particular dependiendo de sus circunstancias personales o profesionales, los riesgos probables de la intervención en condiciones normales, las contraindicaciones que pueda haber y las posibles alternativas terapéuticas al tratamiento que se propone”.
Incluso en casos de menores e incapacitados el paciente debe ser informado de acuerdo con sus posibilidades de comprensión y, de forma complementaria, se deberá explicar a su representante legal todo lo concerniente a su enfermedad.
Con dicha información en la mano el paciente podrá participar voluntaria, consciente y activamente en la toma de decisiones respecto a su enfermedad. Es lo que se llama consentimiento informado, vigente en la Ley 41/2002.
Las únicas excepciones a dicha figura se dan “cuando existe un riesgo para la salud pública, y no sólo por motivos sanitarios sino también por motivos de seguridad pública o cuando existe un riesgo inminente y grave para la integridad física o psíquica del enfermo y sea imposible conseguir su autorización”. En el primer caso debe comunicarse a la autoridad judicial en el plazo de 24 horas cuando se disponga el internamiento obligatorio de personas. Y en el último, si es posible se hablará con sus familiares.
No obstante, el paciente también tiene derecho a negarse a ser informado, si así lo decide, pero tal renuncia ha de constar siempre por escrito. Además, “por necesidad terapéutica el médico puede omitir información cuando, por razones objetivas, considere que ésta puede perjudicar el estado de salud del paciente de forma grave”. En este caso, el médico dejará constancia razonada de dichas circunstancias en la historia clínica y deberá comunicárselo a los familiares.
La información, que será dada siempre por un médico o responsable sanitario del procedimiento, se facilitará normalmente de forma verbal y el consentimiento también se obtendrá de dicha forma. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que la ley exige que se haga por escrito: en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos o aplicación de algunos de ellos que supongan repercusiones negativas sobre la salud del paciente.
Historia clínica, documento confidencial
La historia clínica es otro de los temas que aborda el libro “Hablemos de…consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas”. En él se indica que en dicho documento es donde queda registrado tanto el estado del paciente como todos los actos médicos-sanitarios que se le han realizado.
El mismo es propiedad del centro sanitario y del facultativo. Sin embargo, lo que algunos pacientes no saben es que “puede acceder a la ella e incluso, obtener copia de los datos que figuran en ello”, destaca el libro. En dicha publicación se aclara asimismo que a la historia clínica no pueden acceder los familiares de los pacientes salvo que el enfermo dé su autorización.
La historia clínica tiene que ser conservada en el centro sanitario al menos durante los cinco años después de la última vez que se ha atendido al paciente.
Instrucciones previas: mayor control
Las instrucciones previas, último concepto que aborda la publicación, es el documento que facilita que el paciente exprese de forma anticipada su voluntad con el de fin de preveer una situación en la que no sea capaz de manifestar sus decisiones. Así, se pueden decidir cuestiones como el destino de sus órganos en caso de fallecimiento o la actuación ante las incapacidades por enfermedades como el Alzheimer.
Sus ventajas no son sólo para el paciente que así controlará el tipo de asistencia médica a recibir sino que de esta forma se beneficiarán los médicos “que se sienten moral y legalmente amparados ante la toma de decisiones difíciles”. Y los familiares que “están seguros que el tratamiento se corresponde con el deseo del enfermo”.
Es importante señalar que las instrucciones previas pueden ser modificadas en cualquier momento mientras el paciente conserve su capacidad y, dependiendo de la comunidad autónoma, pueden hacerse ante notario, testigos o ante un funcionario. Eso sí, para conseguir más información el enfermo siempre puede dirigirse al servicio de atención al paciente.
Fundación Leucemia y Linfoma
La Fundación Leucemia y Linfoma es una organización sin ánimo de lucro creada en marzo de 2000 por personas que habían pasado por la enfermedad y médicos especialistas en hematología, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y la atención integral de las personas afectadas por enfermedades onco-hematológicias y sus familias acompañándoles, informándoles, y contribuyendo a la mejora de los tratamientos.
Su Patronato está compuesto fundamentalmente, aunque no de forma exclusiva, por médicos especialistas en hematología y oncología que tienen gran experiencia en el tratamiento de estas enfermedades. Su Consejo Social lo componen personas que han pasado la enfermedad o han estado en contacto directo con ellas.
Su actividad científica se centra en apoyar la investigación y la formación del personal sanitario. En el ámbito social, consciente de lo que estas enfermedades suponen, quiere ayudar socio-económicamente y psicológicamente a los enfermos y sus familias durante todo el proceso.
Fundación AstraZeneca
La Fundación AstraZeneca fue constituida en abril de 2002, para reforzar la apuesta de los laboratorios AstraZeneca por la investigación, el desarrollo (I+D) y la mejora de la formación de los profesionales sanitarios. Se rige por un código propio de principios y valores bajo la dirección de un Patronato formado por once miembros, y con el apoyo y supervisión de un prestigioso Consejo de Honor.
La Fundación AstraZeneca es una institución sin ánimo de lucro, creada para apoyar tanto a profesionales de la medicina como de la investigación en sus diferentes campos, así como para potenciar la modernización de la estructura sanitaria española cooperando en el área de la salud. Todo ello con el objetivo de lograr una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Las principales actividades desarrolladas por la Fundación se estructuran en base a seis bloques: investigación clínica, formación continuada, dependencia, foros de debate y análisis de estudios sobre políticas sanitarias, formación/información a pacientes en diversas patologías y premios y becas.