COCEMFE insta al cumplimiento de las nuevas normas europeas para autobuses.
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Por Noticias Cocemfe
Publicado el 6/03/2013
La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) insta al Ministerio de Fomento y las empresas prestadoras de servicios al cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera que entra en vigor el pasado 1 de marzo.
COCEMFE insta al cumplimiento de las nuevas normas europeas para autobuses. - Pide a Fomento y los prestadores de servicios que cumplan el reglamento europeo que entró en vigor la semana pasada
- La norma incluye medidas que benefician a las personas con discapacidad y con movilidad reducida
- COCEMFE recuerda que quedan dos años para cumplir en su totalidad las condiciones de accesibilidad en las principales estaciones de autobuses del país
Madrid, Marzo de 2013.- La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) insta al Ministerio de Fomento y las empresas prestadoras de servicios al cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera que entra en vigor el pasado 1 de marzo.
El Reglamento Europeo NÂș 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos del colectivo de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con mejoras sobre todo para trayectos cuya distancia sea igual o superior a 250 kilómetros.
Tanto para distancias superiores como inferiores a 250 kilómetros, no se podrá denegar una reserva, billete o embarque por motivo de discapacidad o movilidad reducida. Además, tanto las reservas como los billetes se emitirán sin coste adicional alguno.
Los transportistas y los gestores de las estaciones serán los responsables de las pérdidas de sillas de ruedas, otros equipos de ayuda a la movilidad o dispositivos de asistencia y de los daños causados en ellos, siendo la indemnización igual al coste de sustitución o reparación de los mismos.
Asimismo, el personal con trato directo con los viajeros recibirá formación específica sobre la problemática de la discapacidad, el trato adecuado que debe proporcionar a las personas según su tipo de discapacidad y la manipulación cuidadosa de los productos de apoyo y movilidad.
En los trayectos superiores a 250 kilómetros el reglamento además obliga a la prestación de asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las estaciones que determine el Ministerio de Fomento, así como en todos los autobuses y autocares.
De este modo deberán estar asegurados los desplazamientos necesarios para facturar, permanecer en la sala de espera y embarcar; los apoyos requeridos para subir, tomar asiento y apearse del vehículo; y la asistencia para cargar y recuperar el equipaje.
Por otro lado, COCEMFE recuerda que quedan dos años para que finalice el plazo para que se cumplan en su totalidad las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las estaciones de autobuses e intercambiadores con un tráfico superior a un millón de viajeros anuales y en las estaciones de las capitales de provincia.
Entre las mejoras para el colectivo, incluidas en el Real Decreto 1544/2007, se encuentra la obligación de disponer de plazas reservadas en las estaciones con aparcamientos públicos, itinerarios exteriores e interiores accesibles, y mostradores, máquinas expendedoras, entradas y aseos accesibles.
La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) es una Organización no Gubernamental sin ánimo de lucro que se constituyó en 1980. Su objetivo es aglutinar, fortalecer, formar y coordinar los esfuerzos y actividades de las entidades que trabajan a favor de las personas con discapacidad física y orgánica para defender sus derechos y mejorar su calidad de vida. La Entidad congrega a más de 1.600 organizaciones divididas en Confederaciones Autonómicas, Entidades Estatales y Federaciones Provinciales que a su vez, agrupan a las diferentes asociaciones locales.